Expediente No. 1173-2013

Sentencia de Casación del 11/08/2014

"…de conformidad con el contenido del artículo 430 del Código Procesal Penal, la Sala está impedida de valorar medios de prueba, pero no puede justificar con base en ese precepto legal, la omisión de su pronunciamiento de lo que fue puntualmente reclamado en apelación especial y resolver sobre generalidades cuando los agravios fueron específicos.
En ese punto, es indispensable que el ad quem dicte nuevo fallo en el que analice y resuelva los agravios precisos ya indicados, contenidos en el citado recurso y fundamente el porqué a su juicio la sentenciadora cumplió o no con aplicar en su decisión los principios antes mencionados y de esa forma desagraviar al interponente…"