"…se encuentra que, el quid de la inconformidad de la querellante surgió derivado de la entrega parcial de utilidades que su cónyuge le ha proporcionado desde el momento que acordaron crear la Sociedad Anónima (año dos mil dos). De ahí que, si el querellado, desde ese momento solo le ha entregado a la querellante "una décima parte de lo que le corresponde", es una cuestión que debe solucionarse de conformidad con lo pactado en la escritura constitutiva de la sociedad, en la cláusula denominada "resolución de diferencias", en donde establecieron que todas las diferencias que surgieran entre los accionistas con motivo de ese contrato, que no pudieran resolverse amistosamente, se someterán a un tribunal de "arbitraje de equidad" para resolver la diferencia y en su defecto, existe la vía jurídica correspondiente para dilucidar tal controversia (…) es requisito sine qua non que las partes resuelvan sus diferencias en la vía que corresponda, partiendo de la génesis y la naturaleza de la inconformidad y solo después podrá iniciar la vía penal para investigar lo que haya a lugar. En ese sentido, el derecho penal en este momento no puede intervenir, por cuanto existe una cuestión prejudicial…"