Expediente No. 1156-2013

Sentencia de Casación del 17/03/2014

"…este Tribunal de Casación, denota que en las argumentaciones expresadas por el Ad quem no se dio una respuesta sustancial o esencial acorde, pues extravía sus razonamientos al intentar determinar la fecha en que ocurrieron los hechos, cuestión que es intranscendente en la línea de pensamiento que se siguió, pues razonó aisladamente, que la audiencia de reparación digna no debe celebrarse porque no favorece al reo; sin embargo, con ese argumento no puede justificarse su falta de celebración, pues es claro, en la lógica procesal, que dicha audiencia nunca favorecerá al reo, sino, en cambio, la Sala de la Corte de Apelaciones debe determinar si, atendiendo a las circunstancias fácticas, del caso debió o no llevarse a cabo.
(…) Cámara Penal establece que, dentro de la sentencia de segundo grado, la Sala de la Corte de Apelaciones no hizo una revisión sustancial ni expresa sobre lo que le fue planteado como agravio, ni se expresaron concretamente las razones por las cuales ésta consideró adecuada la actuación procesal del A quo y, en consecuencia, existe vulneración al artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…"