Expediente No. 114-2014

Sentencia de Casación del 04/07/2014

"…Cámara Penal aprecia que efectivamente la sala fue omisa al resolver las denuncias puntualmente señaladas en el recurso de apelación especial. El citado órgano jurisdiccional haciendo énfasis en la intangibilidad de la prueba, no entró a conocer sobre las posibles coincidencias o contradicciones denunciadas en la valoración probatoria, y de esa manera no verificó la aplicación del principio lógico de no contradicción. Si bien el artículo 430 del Código Procesal Penal impone la prohibición de valorar prueba, el segundo párrafo del citado artículo faculta para referirse a ello para la aplicación de la ley sustantiva, o cuando exista manifiesta contradicción en la sentencia recurrida.

(…) Sin embargo, la sala no confrontó si existían o no los vicios denunciados, por el contrario, se limitó al examen del recurso en cuanto a revisar el juicio intelectivo del a quo, pero sin pronunciarse acerca de las coincidencias o contradicciones que según los recurrentes existían en la valoración de las referidas pruebas..."