Expediente No. 1136-2013

Sentencia de Casación del 16/01/2014

"…Al revisar la sentencia recurrida, este Tribunal aprecia que sí fueron resueltos todos los puntos alegados, especialmente lo que se refiere al reclamo de la circunstancia que permite la tipificación del delito de violencia contra la mujer por el que se condenó al procesado.
(…) se advierte que la Sala sentenciadora explicó con claridad que en la tipificación del delito de violencia contra la mujer en su forma física contenida en el artículo 7 de la ley relacionada, se subsumieron los hechos en la circunstancia contenida en la literal b) que establece: "mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo…". De lo anterior se extrae que la Sala recurrida sí respondió de manera substancial, el punto esencial alegado por el recurrente como omitido.
En el segundo reclamo, en que se denuncia el error de anular parcialmente la sentencia de primer grado (…) Cámara Penal estima que, el error de la fecha de la sentencia, constituye un simple error de conformidad con el artículo 451 del Código Procesal Penal, que no tiene influencia decisiva en el resolutivo ni en el fundamento para decidir; y que incluso no es motivo de casación…"