Expediente No. 1127-2013

Sentencia de Casación del 17/03/2014

"…Cámara Penal delimita su análisis a la denuncia de vulneración de los artículos 65 del Código Penal, y 7 de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer.
En el presente caso, la sala confirmó la condena de seis años de prisión impuesta por el sentenciador, haciendo las mismas consideraciones en relación al contexto en que sucedió el hecho, derivado que la agraviada tenía medidas de seguridad decretadas en contra del acusado y que éste aún así persistió en su actitud de agredirla físicamente.
Al descender a la sentencia de primer grado, se verifica que, en efecto, para la imposición de la pena el tribunal sentenciador no acreditó ninguna de las circunstancias o parámetros que, de conformidad con el artículo 65 del Código Penal, permitan graduarla o determinarla, y que fueran independientes de las propias del delito, como lo prescribe el artículo 29 del Código Penal.
La Labor revisora de la sala, debió consistir en verificar sí existieron o no circunstancias agravantes acreditadas por el tribunal de juicio, y que justificaran la pena impuesta, sin embargo, no lo hizo de esa manera, y por los mismo, su decisión de aumentar en un año la pena de prisión impuesta al procesado, carece de sustento fáctico, pues de conformidad con el artículo 65 ya citado, debió determinarla en la mínima del rango que es de cinco años. Aunado a lo anterior, el contexto del hecho, regulado en la literal d) del artículo 10 de la Ley de Femicidio, no es agravante de la pena, sino solo determina el marco en el cual se comete la violencia, y no es en sí, elemento de medición judicial de la misma, pues dichas circunstancias están comprendidas dentro del rango establecido en el tipo penal de violencia contra la mujer, regulado en el artículo 7 de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, y para elevarla sobre el rango mínimo, es necesario que se encuentre justificada según los parámetros que impone el artículo 65 del Código Penal, que son los únicos que pueden incrementar el mínimo, incluso al máximo la pena, y con base en las agravantes que regula el artículo 27 del Código Penal. Es por ello que la pretensión del recurrente tiene sustento legal, y por lo mismo debe declararse procedente el recurso de casación interpuesto y en consecuencia, dictarse el pronunciamiento que en derecho corresponda. Por no haberse acreditado ninguno de los presupuestos establecidos en el artículo 65 precitado, para graduar la pena, en el presente caso, debe aplicarse la mínima del rango establecido en el tipo correspondiente al delito de violencia contra la mujer en su manifestación física, regulado en el artículo 7 de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer…"