Expediente No. 112-2014
Sentencia de Casación del 08/07/2014
"…Cámara Penal encuentra que ha existido error en la aplicación de la ley y en consecuencia en tipificar el hecho como delictuoso cuando no lo es, toda vez que no fueron determinados todos los elementos del delito de incumplimiento de deberes. Lo anterior se colige del hecho que, si bien fue demostrado que era trabajadora del Ministerio Público, y como tal, recibió un oficio de carácter urgente, ésta no era parte de su función, pues no era la persona específicamente designada para recibir documentación de carácter urgente, pues, con los medios de prueba valorados se determinó que sus funciones eran de recepcionar documentos de carácter general para luego entregarlos a donde corresponda dentro de un tiempo prudencial, con lo que se demostró que no retardó o rehusó hacer un acto propio de su cargo, pues, como se indicó, no le correspondía recibir ese tipo de oficios, por lo que en este caso el hecho no puede calificarse más que como un desafortunado error administrativo a lo interno de la institución, que incide directamente en la determinación de atribuciones de un cargo, como el que desempeñaba la ahora procesada…"