"…Cámara Penal al analizar el caso, determina que el numeral 6º del artículo 51 del Código Penal, indica que la conmuta no se otorgará a los condenados por los delitos contemplados en los artículos contenido en el Capítulo I del Título III, figurando dentro de éstos el delito de agresión sexual (…) y además que el artículo 14 del mismo cuerpo legal establece: "Hay tentativa, cuando con el fin de cometer un delito, se comienza su ejecución por actos exteriores, idóneos y no se consuma por causas independientes de la voluntad del agente."
(…) Si bien hay grados de consumación de los delitos, el delito conserva su naturaleza. El grado de tentativa únicamente modifica la responsabilidad del hecho delictivo, pero en nada modifica su esencia, ya que si bien el hecho no llega a consumarse, la exteriorización de la conducta sí ocurre.
(…) Cámara Penal considera que la decisión de la Sala, es correcta, al haber aplicado el artículo 51 numeral 6º del Código Penal y eliminado el beneficio de la conmuta de la pena de prisión impuesta por el tribunal sentenciador, ya que la misma es inconmutable…"