Expediente No. 1113-2013

Sentencia de Casación del  10/04/2014

“…Cámara Penal determina que, al no acoger el recurso de apelación especial, y consecuentemente confirmar la sentencia del A quo, la sala de apelaciones no incurrió en el vicio de fondo denunciado. En efecto, los hechos acreditados por el sentenciador se subsumen en el delito de lavado de dinero u otros activos, según la hipótesis fáctica de los artículos 2 y 2 bis de la Ley contra el lavado de dinero u otros activos, que en lo conducente establecen: "Del delito de lavado de dinero u otros activos. Comete el delito de lavado de dinero u otros activos quien por si, o por interpósita persona: a) (...) ; b) Adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o dinero sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismo son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito; (..). El delito de lavado de dinero u otros activos es autónomo y para su enjuiciamiento no se requiere procesamiento, sentencia ni condena relativos al delito del cual provienen o se originan los bienes, dinero u otros activos. La prueba del conocimiento de la procedencia u origen ilícito de los bienes, dinero u otros activos, requerido en los delitos de lavado de dinero, se podrá hacer por cualquier medio probatorio, de conformidad con el Código Procesal Penal, incluyendo las inferencias que se desprendan de las circunstancias objetivas del caso (…).
(…) de los medios de prueba positivamente valorados por el tribunal del juicio, se acreditó que el acusado recibió en su cuenta bancaria, sumas de dinero que fueron depositadas en efectivo por personas que, con base en las circunstancias objetivas del caso, puede inferirse que se dedicaban a la comisión de delitos relacionados al narcotráfico (…).
(…) este tribunal concluye que al confirmar la sentencia del tribunal del juicio, la sala de apelaciones no incurrió en el vicio de fondo denunciado, de tal forma que el recuso de casación objeto de estudio deviene improcedente, y así debe declararse en la parte resolutiva del presente fallo…"