Expediente No. 1110-2013

Sentencia de Casación del 20/03/2014

"…Cámara Penal establece que, en efecto, la Sala respondió con generalidades al agravio concreto de que hubo inconsistencias en los testimonios de los tres agentes de policía captores (…) aunque la Sala sea omisa en el punto relativo a las incongruencias testimoniales, al analizarse la sentencia de primera instancia, y luego de aplicar el método de la supresión mental hipotética, se establece que tal aspecto no tiene incidencia para variar la decisión de fondo, pues subsisten otras motivaciones que son suficientes para mantenerla (…) las inconsistencias testimoniales señaladas no son suficientes para negar la existencia del delito imputado, pues no se presentó prueba ni argumento que pueda poner en duda la parte medular de los testimonios.
(…) esta Cámara considera que en efecto, cuando la ley establece como sistema de valoración la sana crítica razonada, ello implica que hay una obligación de motivar las operaciones intelectivas empleadas al valorar la prueba, pero no que necesariamente deba identificarse o explicarse cuáles son las reglas que se aplican o cómo funcionan, es decir, nuestro sistema de valoración exige al juzgador que explique las razones que emplea al valorar la prueba, no que explique las reglas con que construye su razonamiento; lo que no es impedimento para que el procesado pueda impugnar su errónea aplicación, pues están manifiestas e implícitas en dicho razonamiento, correspondiéndole a él identificarlas y desarrollar hipótesis concretas que puedan demostrar su indebida aplicación, cosa que el procesado no ha hecho en el presente caso…"