"…En el presente caso, (…) con base en los hechos acreditados por el tribunal de juicio, no quedó lugar a duda de que (…) se presentó a recoger el dinero que previamente había sido requerido bajo amenazas, (…) conducta suficiente para atribuirle la comisión del delito por el cual se le condena y no existe ningún medio de prueba que demuestre lo contrario. La conducta manifestada por la sindicada solo corresponde al autor de una extorsión. Es claro que en la distribución de funciones en el delito de extorsión la imputada desempeñó un rol medular, sin el cual no se hubiese podido cometer el delito, como lo fue, recoger el dinero requerido de manera ilícita. De esa cuenta, la sala impugnada no incurrió en errónea interpretación del artículo denunciado, dado que, quedó probado que la participación de la imputado fue la de autora del delito y no de cómplice como lo pretende hacer valer la acusada. Es decir, la participación de la imputada en el delito atribuido, se encuentra establecida en el artículo 36 numeral 1° del Código Penal, relacionado con el artículo 261 del mismo cuerpo legal, fueron aplicados correctamente…"