"…Cámara Penal corrobora que la sala recurrida confrontó el fallo del sentenciador con el reclamo del apelante y estableció de su análisis que los hechos imputados con los acreditados, se subsumen en el presupuesto legal que tipifica el delito de plagio o secuestro (…). Llega a esa conclusión porque el tribunal de sentencia, detalla la relación causal entre hechos cometidos con el testimonio del agraviado, que reconoció al sindicado como la persona que lo resguardó cuando estaba en cautiverio.
(…) El tribunal de alzada indicó que, la conducta del procesado es la idónea para encuadrar en el tipo penal de plagio o secuestro, esto es así porque está acreditado que el procesado acompañado de otras personas, privaron de su libertad al menor (…) por dos días, y exigieron quinientos mil dólares a cambio de su liberación, siendo el recurrente quien se encargaba de resguardar a la víctima durante el cautiverio, así fue identificado por éste, en tal sentido, respaldó la decisión del a quo, en cuanto a la existencia de la relación de causalidad.
(…) para esta Cámara no procede la falta de argumentación reclamada, en consecuencia no se infringió ni el artículo 11 Bis, del Código Procesal Penal, como tampoco el artículo 12 Constitucional, pues la defensa del recurrente y sus demás derechos estuvieron garantizados dentro de un debido proceso…"