Expediente No. 1096-2012

Sentencia de Casación del 09/05/2014
           
"…Según el criterio de la Corte de Constitucionalidad, para el presente caso en el que se cuestiona la errónea interpretación del sobreseimiento penal, que "… para abrir a juicio, deben tomarse en consideración los elementos de prueba que determinen que existe fundamento serio para arribar al enjuiciamiento público de las imputadas, situación que no se produjo con la emisión del acto reclamado, por el que la autoridad responsable hizo referencia al acaecimiento de situaciones de carácter civil -incumplimiento de contratos- para fundamentar la obligatoriedad de que se abra a juicio, no obstante que, tal incumplimiento sólo debe dirimirse en el ámbito de la jurisdicción civil; de ahí que las estimaciones efectuadas por la autoridad reprochada no justifica la necesidad de arribar al enjuiciamiento antes indicado, pues las figuras civiles que señaló son propias del ámbito civil y competencia exclusiva de otra jurisdicción, cuya fundamentación no responde a la naturaleza del juicio penal (…)
El Código Penal contempla en el artículo 263, el delito de estafa propia (…) El artículo 272, del mismo código regula el delito de apropiación y retención indebidas (…). Ambos tipos penales sancionan el daño patrimonial que ocasionan a la víctima o que se intenta causar por parte del sujeto activo, se diferencian entre sí por la forma en que se produce el desapoderamiento de los bienes (…).
Al analizar los hechos sindicados y lo resuelto por los juzgadores, tanto de primera instancia como el ad quem, los elementos o medios de prueba presentados para el encausamiento penal, se establece que los dos primeros contratos de promesa de compra venta celebrados por las partes procesales fueron rescindidos voluntariamente por ambas partes, entregándose mutuamente finiquitos por dichas negociaciones. En cuanto al tercer contrato de promesa de compra venta, aunque aún exista no produce efectos jurídicos para ser subsumibles los hechos en los tipos penales anteriormente analizados, ya que para ello es necesario se declare su nulidad en vía civil correspondiente.
Por esas razones es inviable el proceso penal…"