Expediente No. 1095-2013
Sentencia de Casación del 17/03/2014
"…Cámara Penal es del criterio que la sala sí resolvió el agravio que le fue planteado. La sentencia recurrida se ubica en el mismo nivel de generalidad con que le fue expuesto el reclamo (…) la respuesta de la sala es suficiente, pues, no se encontraba obligada a realizar un análisis detenido sobre algún apartado de la sentencia en particular. Cámara Penal estima que el ejercicio intelectivo del Tribunal de apelación especial es correcto y fundado al considerar que el a quo erigió la construcción fáctica de los hechos en base a las pruebas válidamente recibidas, que valoró sin infringir los principios de la sana crítica razonada, por lo que sus estimaciones y conclusiones son coherentes, comprensibles, lógicas y suficientes…"