Expediente No. 1090-2013

Sentencia de Casación del 16/01/2014

"...Cámara Penal advierte que, el hecho acreditado consiste en, la privación de la libertad de la menor ofendida, con el objeto de violarla. La juzgadora de primer grado consideró que ese hecho encuadraba en detenciones ilegales, lo cual no es correcto, pues no se percató que, al tenor de lo regulado en el artículo 201del Código Penal, al concurrir una de las circunstancias cualificativas, la detención ilegal se convierte en una figura calificada, es decir en plagio o secuestro. El delito de detenciones ilegales, consiste únicamente en privar de la libertad a una persona al detenerla o encerrarla. En el delito de plagio o secuestro, se requiere para su consumación, que además dé la privación de la libertad, concurran ciertas condiciones, que para el caso en concreto son las del tercer párrafo del artículo 201 del Código Penal: " (…) igualmente comete ese delito quien amenazare de manera inminente o privare de su libertad a otra persona en contra de su voluntad con peligro de causar daño físico, psíquico, o material, en cualquier forma y medios (…)" Este supuesto lo constituye el hecho acreditado, pues se privó de la libertad a una menor, en estado de gestación, bajo amenazas de muerte en contra de su mamá y hermano, con el objeto de violarla, de ahí que en el presente caso, existe error en la calificación de hechos, pues conforme la ley, este constituye el delito de plagio o secuestro.
(…) Cámara Penal considera que tanto el sentenciador como la sala han incurrido en error al calificar la conducta del imputado en el delito de detenciones ilegales, pues lo acreditado encuadra en los elementos del delito de plagio o secuestro, desarrollados en el artículo 201, párrafo tercero del Código Penal, porque de la plataforma fáctica se logró establecer que el procesado, en contra de la voluntad de la víctima, la privó de su libertad individual, la amenazó, la coaccionó y puso en riesgo su vida, por su corta edad, doce años, y el estado de gestación en que se encontraba.
De conformidad con el artículo 388 del Código Procesal Penal, y en apego a la justicia, el Tribunal de Casación está facultado para darle al hecho acreditado una calificación distinta de aquella de la acusación o auto de apertura a juicio, en consecuencia, el error jurídico debe ser corregido, siendo el criterio jurídicamente correcto de conformidad con lo regulado en el artículo 201 del Código Penal, condenar al acusado (…), como autor responsable del delito de plagio o secuestro, cometido en agravio de la libertad de la menor (...).
En cuanto a la pena a imponer, por no haberse acreditado algún parámetro o circunstancias agravantes, de conformidad con lo regulado en los artículos 65 y 201 del Código Penal, debe imponérsele la pena mínima…"