Expediente No. 1079-2013

Sentencia de Casación del 13/06/2014

"…El tipo penal de robo agravado se caracteriza por la violencia o intimidación hacia las víctimas, porque se ejerce una fuerza física o una intimidación compulsiva para vencer la resistencia de éstas. Existen también determinadas circunstancias agravantes como: la utilización de armas u otros medios igualmente peligrosos que aseguran la comisión del ilícito, situación que se encuentra prevista dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco en el artículo 252, numeral 3º del Código Penal.
(…) el tipo penal de portación ilegal de armas hechizas o de fabricación artesanal se encuentra regulado en artículo 124 de la Ley de Armas y Municiones, pero este debe ser integrado con el concepto jurídico establecido en el artículo 20 del mismo cuerpo legal. El referido tipo describe: portar de cualquier manera artefactos o ingenios de fabricación ilegal que hagan accionar por cualquier mecanismo municiones para armas de fuego u otro tipo de proyectil que cause daño. Dicho tipo penal es de peligro, debido a que, la acción descrita en el supuesto de hecho, no exige la realización de alguna lesión, es suficiente con que se ponga en riesgo concreto, real e inminente al bien jurídico, como lo es la seguridad ciudadana.
(…) cabe citar el contenido material del ne bis in ídem, que implica la interdicción de la sanción múltiple, por lo mismo, y a juicio de la doctrina mayoritaria, rige cuando concurre la llamada triple identidad de persona, objeto y causa. Por lo que nadie puede ser castigado dos veces por el mismo hecho (…) Cuando a una persona se le condena por robo agravado por la circunstancia de llevar un arma de fuego, no puede condenársele de nuevo por el delito de portación de esa arma, porque se incurre en una triple identidad, de sujeto, hecho y persecución, y por lo tanto, se viola el principio de ne bis in ídem, dicho en otros términos, esa la portación de arma en el robo agravado es inherente al delito…"