"…El ad quem en su decisión resolvió que, conforme lo acreditado por el a quo quedó demostrada la participación del procesado en el delito de desaparición forzada, agravio que aún sigue vigente puesto que no han aparecido los restos de la víctima, acciones cometidas contra población civil. Según los convenios de Ginebra y lo regulado en el artículo 378 del Código Penal (Delitos contra los deberes de humanidad), son dos delitos independientes que configuran delitos autónomos, el primer delito se dio al momento de privar de la libertad a la víctima sin dar razón de su paradero, mientras que el segundo, se consumó cuando se le privó arbitrariamente a una persona de su libertad sin orden de juez competente ni flagrancia alguna, es decir, arbitrariamente, por eso el tribunal de sentencia aclaró que, la víctima no era guerrillero.
(…) como ya se ha hecho referencia, el acusado ante el ad quem planteó apelación especial por motivo de fondo, su agravio versó sobre la falta de relación de causalidad entre las acciones cometidas y su consecuencia, a diferencia del planteamiento manifestado en casación, en el que denunció "consunción" entre el delito de desaparición forzada y delitos contra los deberes de humanidad, y conforme lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad, en el fallo antes mencionado, debe existir coherencia en el carácter de expresión de agravios, dicho de otra forma, debe de existir congruencia entre la naturaleza del agravio expresado en apelación especial, con el que se plantee en el recurso de casación, en este caso, la "consunción" es un nuevo tema de debate, lo que no puede ser acogido según lo antes considerado…"