"…Al cotejar la plataforma fáctica con la descripción del tipo penal contenida en el artículo 173 del Código Penal -delito de violación-, este tribunal advierte que, el hecho de que el sindicado utilizara un arma de fuego para amenazar a la víctima constituye la violencia misma, que es es un hecho inherente a uso de la violencia como un elemento esencial del delito de violación, por lo que este hecho probado no puede ser utilizado para acreditar la concurrencia de las circunstancias agravantes referidas, que modifican la responsabilidad penal del condenado. Tal afirmación se fundamenta en que el tipo penal de violación lleva implícito el elemento de utilizar violencia para asegurar su ejecución, de tal forma que el hecho que el sindicado utilizara un arma de fuego para intimidar a la menor víctima, no podía tomarse en cuenta para elevar la pena. Al aplicarse ambas agravantes en la forma en que lo hizo el a quo y lo confirmó el tribunal de alzada, se vulneró el artículo 29 del Código Penal -principio de prohibición a la doble valoración-, por lo que dichas agravantes no debieron tomarse en cuenta para la ponderación de la pena impuesta…"