"…Del análisis de la sentencia recurrida, se advierte que la Sala confirmó la sentencia del A quo con argumentos tomados de este fallo, sin entrar a hacer un revisión crítica de lo afirmado por el juez sentenciador, algo que era necesario para satisfacer el reclamo del apelante. Para fundamentar su fallo, el Ad quem debió pronunciarse sobre el señalamiento puntual del Ministerio Público en relación con la vulneración de las reglas de la sana crítica razonada, y más específicamente del principio de razón suficiente (…) es erróneo fundamentar un fallo en la contradicción en que incurren dos testigos al declarar sobre el mismo hecho, porque aquella solo existiría, si el juez le otorgara valor probatorio a ambas, siendo posible por tanto que le dé valor probatorio a una sola de ellas, lo que sería legítimo, válido y por supuesto, legal. Ello no implica que no pueda negarle valor probatorio a ambas, pero nunca basado en la violación del principio de contradicción, y sí en cualesquiera otras circunstancias.
En consecuencia, la sentencia del Ad quem carece del requisito esencial de fundamentación, porque no responde a los reclamos del apelante y por lo mismo, carece de una explicación que es necesaria, referida a la logicidad de negarle valor probatorio a dos testimonios por supuesta contradicción, al señalar fechas distintas de los hechos…"