"…la Sala de la Corte de Apelaciones es clara al señalar que no se encuentra vulnerado el principio lógico de "no contradicción", puesto que las declaraciones no se contradicen en el hecho principal del juicio (la portación del arma por el sindicado) y que solo difieren en otros aspectos de la requisa, fundamentación que a criterio de este Tribunal de Casación es adecuada en atención a la generalidad con que fue formulado el argumento apelativo, pues, éste se limita a señalar las supuestas contradicciones entre las declaraciones de los agentes de la Policía Nacional Civil, sin formular una tesis lógica específica que ligue las supuestas incongruencias y explique el porqué fue inobservado el principio lógico de "no contradicción".
(…) Al continuar el análisis este Tribunal de Casación constata que, el argumento del casacionista referente a que la Sala de la Corte de Apelaciones no fundamentó la sentencia en el sentido de resolver el agravio referente a "que no es lo mismo que se detenga a una persona en un lugar abierto al público; a que se incaute un arma de fuego en un lugar al cual el público no tiene acceso (….) pues para incautar dicha arma de fuego es necesario una orden de juez competente" no es sustentable, puesto que no es posible que el casacionista pretenda una fundamentación al respecto, cuando no fue un agravio denunciado al tribunal de apelación especial para su resolución…"