“…Cámara Penal revisa el recurso de apelación en cuanto a los alegatos señalados como no fundamentados y encuentra que, se señaló como medios que no “guardan logicidad” el dictamen de la perito (…) y (…) y en esa línea se limitó a indicar que al dictamen de (…) no se le otorgó valor probatorio y por tanto, no se le debió otorgar tampoco al de (…); sin embargo, no indicó porqué existen contradicciones en el proceso lógico de valoración del primero y la valoración del segundo, o el porqué concretamente se violaron la psicología, la experiencia común y la lógica en su regla de la derivación y su principio de razón suficiente, que aduce fueron violadas sin formular una tesis coherente con estas máximas.
En esa misma línea, se formuló el argumento respecto de otorgar valor probatorio al acta de inspección ocular del negocio (…) y no otorgárselo al acta de inspección ocular de la aldea Timushán, donde se aduce que no se debió valorar estos medios como el sentenciador razonó.
El Ad quem respondió, para ambos agravios, que la sentencia contiene una debida fundamentación probatoria, pues en esta se explicó las razones por la cuales se le otorgó valor a cada medio y cómo las concatena conjuntamente.
(…) se alegó que se ofreció como medio de prueba la declaración del testigo (…), y se diligenció la declaración de (…), quien es persona distinta a la admitida en su momento procesal oportuno.
Cámara Penal considera atinado el criterio de la Sala al declarar improcedente este reclamo, pues determinó que no se causó agravio alguno al sindicado, toda vez que el testigo se identificó ante el tribunal de sentencia con los medios legales que establece la legislación civil para hacerlo y en ese sentido el Código Procesal Penal en el artículo 220 es claro al señalar que el testigo puede presentar cualquier documento que lo identifique legalmente, incluida la identificación de persona, que se presentó.
En consecuencia, al diligenciarse este testimonio, la defensa tuvo la oportunidad de interrogarle y conocer su identidad, con lo que se cumplió el debido proceso y no se violentó derecho alguno a las partes…”