Expediente No. 1049-2013

Sentencia de Casación del 21/03/2014

"…La cuestión prejudicial de conformidad con el artículo 292 del Código Procesal Penal debe plantearse durante el procedimiento preparatorio, y en el presente caso no se ha intimado aún los hechos a los sindicados, ni se ha dictado prisión preventiva ni medida sustitutiva, ni auto de procesamiento que vincule procesalmente a los sindicados, por lo que el derecho de defensa debe ejercerse de acuerdo a las disposiciones de la ley procesal, por lo que, ante tales falencias no motivó el fallo.

(…) El proceso penal puede subsistir por sí mismo y el ente acusador puede encausar su labor en base a los hechos indicados en la querella, para que sea a través del mismo que se establezca que la víctima padecía de enfermedades que no le permitían ejercer sus derechos a plenitud…"