"…Cámara Penal estima que la Sala si fundamentó debidamente su decisión respecto al cuestionamiento toral que gravitó en torno a la prueba documental que probó que los incoados se encontraban de turno en el reclusorio en el momento en que acontecieron los hechos, la consiguiente investigación y diligenciamiento administrativo. El ad quem advirtió en que, la circunstancia de haber sido absueltos los procesados en dicho procedimiento, no obligaba por sí solo al tribunal a declarar la absolución de los procesados (…); por ello, la denuncia carece de fundamento jurídico (…).
En el presente caso, quedó acreditado que los procesados eran elementos de la Policía Nacional Civil, con servicio en la sección de presidios, (…). Las conductas de los agentes consistió en no actuar para evitar que otros reclusos propinaran golpes a un reo de nuevo ingreso, para obligarlo a que les diera la cantidad de dos mil quinientos quetzales para no sufrir la "talacha" (…) es de todos conocido lo que sucede en las cárceles en el momento en que ingresa un nuevo recluso, estaban en la obligación de resguardar su integridad, ya que ese era un acto propio de su función, al no actuar permitieron que los reos le provocaran múltiples golpes al nuevo interno, que le causaron la muerte, se dio por parte de los incoados la comisión de un resultado por la omisión de un deber jurídico establecido, ya que se encontraban como garantes de que aquel resultado no se produjera (…).