Expediente No. 1044-2013

Sentencia de Casación del 17/03/2014

"…no es válido el argumento de la sala para no conocer el sub motivo de fondo invocado toda vez que, el artículo 399 del Código Procesal Penal, indica que los recursos deberán ser interpuestos en las condiciones de tiempo y modo que determine la ley, y si existiese defecto u omisión de forma o de fondo, el tribunal lo hará saber al interponente dándole un plazo de tres días, contados a partir de la notificación al recurrente, para que lo amplíe, o corrija, respectivamente. En este sentido, el argumento del Ad quem no tiene asidero pues, si el recurrente no cumplió con los requisitos de forma que impone la apelación especial, la sala debió hacérselo saber para que lo enmendara y así satisfacer lo que hiciere falta, y sólo si no cumpliese con ello, se podría negar entrar a conocer el fondo del mismo.
En tal virtud, esta Cámara encuentra que la Sala al no hacerle saber oportunamente las deficiencias en el recurso de apelación especial, estaba obligada a conocer el fondo de la violación legal denunciada…"