Expediente No. 104-2014 

Sentencia de Casación del 17/07/2014

"…Cámara Penal considera que de los hechos acreditados se prueba que hubo premeditación, en virtud que se distribuyeron las funciones de los participantes en el hecho (…) hubo una planificación previa. El hecho se cometió utilizando arma de fuego, con lo cual concurre la alevosía (…). Le asiste la razón al casacionista en el sentido que concurren las agravantes que permiten calificar el hecho como asesinato. Además, los procesados y sus acompañantes se transportaban en motocicletas, lo que les permitió darse a la fuga de forma más rápida, por lo que también concurre la agravante de preparación para la fuga. El a quo también acreditó que en el hecho participaron seis personas, por lo que se da también la agravante de cuadrilla. El inciso 20 del artículo 27 del Código Penal establece que concurre la agravante de menosprecio del lugar, si se ejecuta el delito en la morada del ofendido, cuando éste no haya provocado el suceso (…).

El delito de asesinato tiene contemplada una pena de prisión de veinticinco a cincuenta años. En este caso, por la concurrencia de las agravantes genéricas de cuadrilla, menosprecio del lugar y preparación para la fuga, permite aumentar la pena de su rango mínimo y fijarla, como lo solicita el Ministerio Público, en treinta años de prisión inconmutables por cada delito de asesinato cometido…"