Expediente No. 1010-2013

Sentencia de Casación del 17/03/2014

"…El hecho acreditado por el Ad quem, estableció que las sindicadas (…) durante los meses de septiembre a diciembre del año dos mil once, y de febrero a marzo de dos mil doce, recibieron diferentes depósitos monetarios en sus respectivas cuentas bancarias, como consecuencia de cobros realizados a transportistas de la Asociación Gremial de Transportes de Patzún, a causa de que éstos recibieron llamadas en donde se les exigían dichos pagos bajo amenazas de muerte en contra de los pilotos del transporte, a cambio que se les permitiera circular (…) Lo que no fue acreditado, fueron los siguientes hechos: el primero, que las procesadas hayan actuado bajo una organización criminal, pues no fue debidamente probada la participación de tres o más personas que integren el grupo delictivo, ni su permanencia en el tiempo. El segundo, que los sujetos pasivos del hecho hayan sido directamente los pilotos y no los integrantes de una organización de transportistas, por lo que es evidente que ha existido error en la tipificación del hecho criminal, lo que obliga hacer la modificación legal respectiva (…) de oficio Cámara Penal procede a determinar la adecuada calificación legal del hecho. Sobre la base de lo considerado en fallos recientes, este tribunal determina que el encuadramiento que corresponde hacer del caso, es en el delito de extorsión..."