"…Cámara Penal observa que, la regla lógica de la coherencia en su principio de no contradicción no formó parte de las alegaciones del recurso de apelación especial en relación con la prueba producida en el debate, como lo hace ver el casacionista; de ahí la falta de obligación de que esta se pronunciara al respecto.
Por lo antes relacionado, de conformidad con el artículo 421 del Código Procesal Penal y del principio de limitación del conocimiento, el tribunal ad quem únicamente se pronunció en cuanto a los agravios sometidos a su consideración, sin que figuraran entre los mismos, vulneraciones al principio de no contradicción, regla de la coherencia, por lo que a criterio de este tribunal de casación, el agravio aducido por el casacionista es inexistente. Circunstancia que no fue establecida en la etapa de la admisibilidad formal del recurso planteado, por corresponder a un análisis jurídico integral del reclamo del casacionista, respecto al fallo impugnado en vía de casación…"