Expediente No. 100-2014

Sentencia de Casación del 20/05/2014

"…Cámara Penal determina que la sala de apelaciones no fundamentó su decisión en cuanto a la improcedencia de los recursos de apelación especial por motivo de fondo, planteados por el sindicado.
En cuanto al primer agravio denunciado, la sala se limitó a expresar de manera general que los hechos acreditados encuadran en el delito imputado, sin explicar de manera clara y precisa el porqué se da esa subsunción, para hacerlo debió analizar el tipo penal de homicidio, con sus elementos objetivos y subjetivos, y al cotejarlos con los hechos acreditados, determinar si se dan o no dichos elementos.
En cuanto al segundo agravio, la sala debió analizar los supuestos contenidos en el numeral 1° del artículo 36 del Código Penal, y numeral 3° del artículo 37 del mismo cuerpo legal, determinando el alcance jurídico de los mismos, para cotejarlos con los hechos acreditados, a efecto de determinar si el entonces apelante es autor o cómplice, siendo éste el agravio denunciado.
Lo anterior permite a este tribunal de casación verificar que al resolver de esta forma, la sala de apelaciones no fundamentó de manera suficiente su decisión en cuanto a la inexistencia de los vicios de fondo denunciados por el entonces apelante, y por lo mismo, debe declarase procedente el recurso por el motivo de forma planteado, y consecuentemente ordenar el reenvío de las actuaciones, para que se emita otra resolución sin los vicios apuntados…"