“…la víctima fue convertida en instrumento de su propia muerte y por lo mismo, el sindicado es el verdadero autor del homicidio aunque no lo hubiera ejecutado como autor inmediato. En consecuencia, se estima relevante la participación del sindicado en la muerte de la víctima, aunque su participación no haya sido materialmente directa, sino en calidad de autoría mediata, forma de autoría caracterizada por la comisión de un delito a través de otra persona, que en este caso, fue en contra de ella misma. O sea que se cometió el delito sirviéndose de ella misma como “Instrumento”. La figura de la autoría mediata cumple con la finalidad de ampliar el concepto de autor basado tradicionalmente en la ejecución de propia mano del tipo, ésta se basa en el “dominio de la voluntad”, obtenido con violencia, intimidación en contra de la víctima (…) Cámara Penal estima en cuanto al presente reclamo, que no existe indebida aplicación del artículo 6 [Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer], pues con los hechos probados quedó acreditada su participación en la comisión del delito de Femicidio, como se le condenó en primera instancia, y se ratificó en la Sala…”