Expediente No. 2835-2011

Sentencia de Casación del 17/01/2013

“...En todo caso, si algún grado de injusticia tiene la sentencia, ésta se dio a favor del acusado, en relación a la pena, al haber sido condenado por la comisión de un solo hecho criminal, pues, como consta, el acceso carnal violento se dio en dos ocasiones, que en consecuencia, merecían dos penas distintas dado lo personalísimo del bien jurídico lesionado, como es la libertad y seguridad sexual, que no admite calificación como delito continuado, por lo que debió haber sido calificado como concurso real de delito, error que resulta incorregible en observancia del principio reformatio in peius, contenido en el 422 del Código Procesal Penal...”