Expediente No. 2278-2011

Sentencia de Casación del 15/02/2013

“...En tanto, en la sentencia de la sala impugnada, ésta expresa el análisis efectuado al fallo objeto de revisión, encontrándolo motivado; en cuanto a las alegaciones acerca de la inobservancia de las reglas de la sana crítica razonada, consideró que el tribunal a quo al valorar las pruebas pericial, testimonial y documental, aplicó el método de valoración establecido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, especialmente el principio de razón suficiente, pudiéndose comprobar con el apartado romano cuatro, denominado de los razonamientos que inducen al tribunal a condenar, cuyas explicaciones son concordantes. A manera de ejemplo citan las declaraciones de los peritos Ivette Araceli Mendoza García y Salvador Antonio Aguilar Batres, con las que se logra establecer: del informe de la perito Mendoza, la conducta del procesado de haber introducido sus genitales en los de la víctima menor; con el informe del segundo, el estado emocional de las niñas evaluadas, desarrollo psicológico y veracidad del dicho de éstas, persona a quien se le atribuye el hecho, las secuelas o traumas, tratamiento o terapias necesarios. Por ello, esta Cámara concluye que la autoridad impugnada, no incurrió en el agravio alegado ni en la vulneración normativa denunciada...”