Expediente No. 2112-2011

Sentencia de Casación del 21/05/2013

“…la sala consideró que en la resolución recurrida se determinó que el acto se consumó en el año mil novecientos ochenta y nueve, momento desde el cual comenzó a computarse el plazo de la prescripción, por lo que en base a los artículos 107 numeral 2), y 108 numeral 1) del Código Penal, no existían elementos suficientes para declarar la apertura a juicio, debido a que por la fecha en que se consumó el acto, la responsabilidad penal ya había prescrito. Por ello, el razonamiento del tribunal de alzada es suficiente para dar respuesta al agravio expuesto, al estimar que la resolución que declaró el sobreseimiento del caso se apegó a derecho por cumplirse las condiciones necesarias para declarar la prescripción de la responsabilidad penal…”