“... dicha figura [cuestión prejudicial] no puede prosperar, cuando de los hechos contenidos en la acusación se estima que son suficientes y permiten percibir de manera autónoma, la posible comisión de un hecho delictivo.
Analizados los antecedentes, argumentos de las partes y los hechos que son objeto de persecución penal, se observa que la acción penal se promovió sobre la base de que, en el lapso en el que acaecieron los hechos que sustentan la denuncia por la posible comisión del delito de estafa propia en forma continuada, la entidad Valores e Inversiones del País, Sociedad Anónima, no estaba autorizada por la Junta Monetaria para integrar un grupo financiero, ni tampoco estaba sujeta a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos.
Por esa razón, se estima que el procedimiento regulado en el artículo 97 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, que contempla una sanción económica para toda empresa que, sin ser integrante de un grupo financiero actúe como si fuera parte del mismo, no puede constituirse como una cuestión prejudicial de la cual dependa el juzgamiento de los directivos de dicha empresa, que son las personas que están vinculadas en el proceso penal subyacente a la casación que se resuelve, en primer lugar, porque se trata de personas jurídicas diferentes; y en segundo lugar, porque se advierte claramente que dicha norma establece sanciones de índole administrativo, por lo que ese procedimiento no puede excluir el juzgamiento de un ilícito penal dado que, se trata de cuestiones de distinta naturaleza, y que para establecer si una empresa forma o no parte de un grupo financiero, basta con lo que para tal efecto informe la Superintendencia de Bancos, autoridad estatal que tiene constitucionalmente asignada la función de dirigir y coordinar las actividades de las entidades financieras y velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional.
En tal virtud, se establece que el juzgamiento del hecho denunciado precisamente por la Superintendencia de Bancos, así como por los inversionistas, no depende exclusivamente de una cuestión prejudicial, desconocida y vinculante; más bien, se impone lo que establecen los artículos 71 y 263 del Código Penal, pues el hecho sobre el que se sustenta la denuncia consiste en que se estafó a aproximadamente doscientos treinta y siete inversionistas, al haber realizado sus inversiones en la entidad Valores e Inversiones del País, Sociedad Anónima, cuando los aquí encartados sabían que dicha entidad no estaba autorizada por la Junta Monetaria, ni bajo la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos para captar dinero del público, ni formaba parte de Banco del Café, ni del Bancafé Grupo Financiero del País, (...) por lo mismo, el recurso por motivo de fondo planteado debe declararse con lugar, y así debe resolverse en la parte correspondiente del presente fallo y ordenarse al juzgado de primera instancia, continuar con la tramitación del proceso penal...”