“…El tribunal constitucional expuso en síntesis en su sentencia de fecha trece de marzo de dos mil trece que, si el Ministerio Público interpuso un recurso de apelación “genérica(sic)” argumentando falta de fundamentación en el auto de sobreseimiento decretado a favor de los procesados, no podía esta Cámara decretar la procedencia del motivo de fondo invocado en casación (…) En la resolución de ejecución de sentencia de amparo que motiva este fallo de casación, reitera el Tribunal Constitucional dichos argumentos, los cuales gravitan en torno a la improcedencia de la casación, porque al promoverla, el Ministerio Público incurrió en error al citar un agravio de fondo cuando lo correcto era uno de forma. Concluye la Corte de Constitucionalidad que esta Cámara no dio exacto cumplimiento a lo resuelto por aquélla, específicamente con lo considerado en cuanto a que el pronunciamiento emitido por la Sala de la Corte de Apelaciones debió cuestionarse por el Ministerio Público, invocando un caso de procedencia basado en un motivo de forma, y no en uno de fondo como erróneamente se hizo…”