Expediente No. 1949-2012

Auto de Conflicto de Competencia del 14/01/2013

“... el acuerdo número 26-2011 de la Corte Suprema de Justicia le asigna la competencia material y territorial a determinados órganos jurisdiccionales para que conozcan de delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 465 ter del Código Procesal Penal.
En el caso objeto de estudio de los antecedentes se desprende que además de imputarle al sindicado hechos calificados jurídicamente como Estafa Propia, también se le han imputado hechos que se encuadran provisionalmente en Falsedad Material, por lo que de conformidad con el artículo 8 del referido Acuerdo le corresponde conocer al Juzgado de Primera Instancia pues existen hechos que se imputan como un delito grave.
(...) la conexión de causas es una regla procesal mediante la que se unifica el conocimiento en un solo órgano jurisdiccional, siempre que se de alguno de los presupuestos establecidos en el artículo 55 del Código Procesal Penal.
Asimismo el artículo 54 del Código Procesal Penal establece como primera regla excluyente, que conocerá de la conexión el órgano jurisdiccional que tenga competencia para juzgar delitos más graves.
Por lo anterior esta Cámara determina que órgano jurisdiccional competente para conocer de manera conexa de las causas es el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente...”