Expediente No. 1947-2012

Sentencia de Casación del 05/03/2013

“…La sentencia dictada dentro de un proceso penal, debe contener los requisitos establecidos en la ley, entre los que se encuentra la debida fundamentación. En ese sentido, este concepto se interpreta como la propia actividad intelectiva que desarrolla el juzgador, por medio de la cual, plasma en su resolución los motivos de hecho (motivación fáctica), de derecho (motivación jurídica), y probatorios, que lo inducen a asumir determinada decisión, la cual ha de realizar con exposición de argumentos claros, completos y lógicos, que permitan a las partes entender la razón de la decisión asumida. El reclamo del Ministerio Público se circunscribe a que, la sala impugnada se limita únicamente a señalar que la sentencia de primer grado no contiene los errores procesales indicados en la apelación especial, pero no da una explicación sobre el porqué estima que la sentencia de primer grado está ajustada a derecho. Al realizar el cotejo entre el recurso de apelación especial y la sentencia impugnada, se constata que ante los reclamos puntuales de la entidad apelante, en cuanto a que se descartó de manera arbitraria las declaraciones de testigos presenciales, por incongruencias no esenciales, el tribunal de alzada, de manera general indicó que, a través de la inmediación procesal, el sentenciante observó, percibió y ponderó que no existía logicidad en lo manifestado por los testigos propuestos por el Ministerio Público (…). (…) se destaca el argumento ilógico que utilizó el sentenciante para desvirtuar las deposiciones de los testigos de cargo, primordialmente el consignado en el inciso “i)”, pues, por un lado es absurdo exigir que los testigos indiquen específicamente los datos contenidos en la acusación, en este caso, las características del arma objeto del delito, esto no es viable para alguien que no es versado en armas de fuego, como los testigos relacionados; y por otro lado, las armas de cañón largo son toda la gama de armas que tienen un cañón más largo que las pistolas y los revólveres, como el caso del rifle, por lo que desde ningún punto de vista, podría admitirse que se estuviera acreditando hechos o circunstancias distintas a las contenidas en la acusación. Es necesario resaltar que, pese a las diferencias irrelevantes entre las declaraciones de algunos testigos, (…), los cuatro incriminan al procesado como el responsable de la muerte de Carlos López Felipe, si bien, pudiera existir alguna variante en las declaraciones, podría obedecer a que muchas veces la capacidad de memoria se pierde, ya sea por el transcurso del tiempo o por circunstancias especiales, verbigracia, el impacto que produce un hecho violento, también resulta compresible que, los testigos pudieran estar situados en distinto puntos, con distancias diferentes del lugar exacto de donde ocurrió el hecho, y por lo mismo, cada uno tuvo una perspectiva distinta de los acontecimientos. En contraste, el tribunal concede valor probatorio a testigos de coartada, que confrontados con las testimoniales del hecho, resultan verdaderamente excusatorias. El Tribunal de Casación considera que, tal denuncia ameritaba que la sala constatara la existencia o no de apreciación irracional o inadecuada de la prueba, o si el tribunal de la causa prescindió de una visión de conjunto y correlación de la prueba, pues, necesario es que la motivación sea suficiente, esto es, estar constituida por elementos aptos para producir razonablemente un convencimiento cierto por su calidad. Se evidencia así, que el fallo en estudio está privado de razones para justificar el dispositivo, respecto de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación. Por consiguiente, es insoslayable que el Tribunal de Casación controle la logicidad, como supremo guardián del cumplimiento de las formas procesales fundamentales, entre las cuales está, desde luego, la motivación de la sentencia. Fernando De La Rúa, en su obra “La Casación Penal”, expresa que si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la sentencia son inatacables en casación, en cambio, el proceso lógico seguido por el juez al decidir, sí está sujeto a ese control. El Tribunal de casación realiza bajo este aspecto un examen sobre la aplicación del sistema probatorio establecido por la ley, a fin de custodiar la aplicación de las reglas de la sana crítica en la fundamentación de la sentencia, verificando si en su fundamentación se han observado las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia. (Páginas 153 y 154). Bajo esta premisa, y ante la denuncia de vulneración al principio de razón suficiente y de la experiencia, la sala debe verificar si el razonamiento del sentenciante está constituido por inferencias razonables deducidas de las pruebas. El mismo autor, reitera en la obra citada que, cuando se impugna la sentencia por falta de motivación, el tribunal debe resolver si la prueba ilegal u omitida, o el vicio lógico, tiene influencia decisiva sobre el fallo y si subsiste motivación suficiente para sostener la decisión, situación en la cual la declaración de nulidad carecería de interés jurídico. (Página 257). Cámara Penal determina que el fallo de la sala impugnada no es válido, toda vez que la decisión no está debidamente motivada, es decir, no cuenta con fundamentos completos, legítimos y lógicos, adecuados a los principios que presiden el recto entendimiento humano. Por lo anterior analizado, el recurso de casación debe declararse procedente y en consecuencia, deberán reenviarse las actuaciones a la sala respectiva, a efecto de corregir los errores aquí apuntados…”