Expediente No. 1943-2012

Sentencia de Casación del 22/03/2013

“…Al tenor del artículo 11 Bis de la ley adjetiva penal, toda resolución judicial carente de fundamentación viola el derecho constitucional de defensa y de la acción penal. Para que una sentencia esté fundamentada, con suficiencia para darle validez a la misma, debe observarse en el proceso de su construcción, las reglas de la sana crítica razonada, y desde luego, la aplicación forzosa de las normas procedimentales. En el presente caso, el tribunal y la sala al confirmar su fallo, se apartan de la ley procesal, al no otorgarle valor probatorio a la declaración del policía captor del procesado, con el sólo argumento que no había prueba adicional o complementaria de dicho testimonio, argumento que no se compadece con nuestras reglas procesales (...). De conformidad con el artículo 186 párrafo segundo los elementos de prueba se valorarán, conforme el sistema de la sana crítica razonada, no pudiendo someterse a otras limitaciones legales que no sean expresamente previstas en este código. El Tribunal al argumentar del modo como lo hizo, pareciera aplicar el método de prueba legal o tasada, que le daba al testigo único el carácter de semi plena prueba, insuficiente para decidir la condena, pero ello ha sido superado en nuestra legislación procesal, en dónde puede valorarse el dicho de muchos testigos, o valorarse positivamente la declaración de único testigo, siempre que se fundamente con base en la lógica, en la psicología y en la experiencia…”