Expediente No. 1940-2012

Auto de Conflicto de Competencia del 07/01/2013

“...Que la competencia es un presupuesto procesal que condiciona la continuación del conocimiento del juez, quien cuando considera que carece de ella, está obligado a remitir al juzgado competente correspondiente. Que el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio Mixco del departamento de Guatemala, había determinado, igualmente, que carecía de competencia porque se trataba de una falta contra las personas, fundado en esto remitió al juzgado de paz, que como queda dicho, en el considerando anterior, se inhibió posteriormente. Que estamos frente a una situación en la que se encuentra indefinida la competencia y que únicamente el juzgamiento de los hechos puede determinar si se trata de delito o falta, con lo que ambos juzgados estarían previo al juicio frente a una duda de competencia, situación que perjudica la solución del conflicto penal de referencia con afectación de la justicia pronta y cumplida. De conformidad con el principio lógico de ad Maiore ad minus, que permite hacer el razonamiento que el juez que puede lo más puede lo menos, el artículo 40 del Código Procesal Penal en su segundo párrafo establece que en la sentencia, el tribunal con competencia para juzgar hechos punibles más graves no puede declararse incompetente porque la causa pertenezca a un tribunal con competencia para juzgar hechos punibles más leves, lo que implica que el juez que puede conocer de delitos puede conocer de faltas, y que el de faltas no puede conocer delitos. Además debe entenderse que por tratarse de hechos que presumiblemente implican más de una conducta típica y una de estas conductas es competencia del Juez de Primera Instancia Penal, él debe conocer de ambas conductas, aunque se tratare luego de un juicio de faltas. Por tanto esta Cámara determina que el competente, es el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio Mixco departamento de Guatemala, quien deberá de conformidad con el sistema acusatorio y su división de funciones requerir al Ministerio Público para que ejerza su función constitucional...”