Expediente No. 1936-2012

Sentencia de Casación del 21/03/2013

“…Luego del análisis integral de las sentencias tanto del tribunal del juicio como la de apelación especial, y el agravio denunciado por el interponente del presente recurso, este tribunal de casación determina que al confirmar la subsunción típica de los hechos acreditados y consecuente fijación de la pena, la Sala no incurrió en el vicio de fondo denunciado. Lo anterior, toda vez que el elenco de los medios de prueba positivamente valorados por el sentenciador, en efecto acreditaron la concurrencia los elementos típicos del delito de homicidio culposo según las disposiciones del artículo 127 del Código Penal, incluyendo el hecho de que al momento del impacto, el sindicado conducía el vehículo de forma negligente e imprudente, y además bajo efectos de bebidas alcohólicas, hechos probados que encuadran en los supuestos contenidos en el segundo párrafo del artículo relacionado, lo cual legitimó la imposición del doble de la pena mínima. En relación al agravio puntual del casacionista, recuerda esta Cámara el criterio vertido en la casación número ochenta guión dos mil diez, (…) Que no se haya practicado la prueba de alcoholemia no exime al procesado de esta agravante, pues las abundantes declaraciones a ese respecto lo confirmaron con igual certeza.” En el presente caso, los hechos acreditados se encuentran fundamentados en las valoraciones positivas de los testimonios de los agentes captores (…), mediante la declaración del conductor del vehículo colisionado, (…) se acreditó que al momento del impacto el sindicado se conducía a excesiva velocidad en el carril contrario al de su rumbo, lo cual demostró la forma negligente e imprudente con que manejaba el vehículo automotor que provocó el accidente...”