Expediente No. 1934-2012

Sentencia de Casación del 12/02/2013

“...Al revisar lo resuelto por la Sala, se establece que, el tribunal de segundo grado si dio suficiente fundamentó a su decisión de no acoger el relacionado motivo, pues, explicó que al analizar la acusación y los hechos acreditados por el sentenciante, no se aprecia ninguna diferencia, pues la sentencia es totalmente congruente, razón por la cual, estimó que no existe vulneración al artículo 388 del Código Procesal Penal, como lo aducía al apelante. Sobre esta base, el Ad quem construyó de manera lógica y fundada su decisión. Ese razonamiento es suficiente para considerar como debidamente fundada la decisión de la Sala, pues, en efecto, al realizar el estudio respectivo, se establece que los hechos acreditados encuentran identidad con los hechos de la acusación, pues, los mismos son coincidentes en cuanto a las circunstancias de forma, modo, lugar y fecha en que el acusado cometió el crimen. El sentenciante mantuvo invariables los hechos de la acusación, y sobre la base de los mismos, dio -correctamente- la calificación jurídica de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas. La Sala al resolver, actuó correctamente al excluir de su análisis, las incoherencias argumentadas por el apelante, las cuales eran ajenas para la correcta verificación de la denuncia de violación del principio de congruencia entre acusación y sentencia...”