Expediente No. 1929-2012

Sentencia de Casación del 15/02/2013

“...Al analizar el fallo recurrido se encuentra que, el razonamiento de la Sala es de manera general y no sustancial, por lo que no puede considerarse acorde a los requerimientos formales de fundamentación. Ello en virtud que, sólo se concretó a transcribir la motivación del a quo y referir que la sentencia estaba debidamente fundamentada, porque el tribunal aplicó adecuadamente las reglas de la sana crítica razonada; que contenía razonamientos lógicos y que los medios de prueba aportados al juicio no acreditaron fehacientemente el hecho contentivo de la acusación. Con esa argumentación, se demuestra que el fallo no contiene el mínimo esfuerzo de explicar el desarrollo lógico que siguió el tribunal de sentencia para determinar la absolución de los sindicados del hecho atribuido. Al descender a la plataforma fáctica, resulta evidente que el tribunal de juicio emitió sentencia absolutoria, pese a que acreditó la existencia del arma de fuego, que está en capacidad de disparar, que se le incautó al procesado y que pertenece a Carlos Estuardo Villagrán López, que el acusado no tiene licencia para portar ningún arma de fuego y la fecha, hora y lugar de detención del acusado. Pero afirma que no quedó probada la forma (sic) en que el acusado portaba el arma de fuego...”