Expediente No. 1928-2011

Sentencia de Casación del 12/04/2013

“…Una de las formas de concluir el proceso penal, es por medio del sobreseimiento. Esta figura procesal es un acto conclusivo que se produce por la falta de alguna de las condiciones para la imposición de una pena y por la ausencia de pruebas para requerir fundadamente la apertura a juicio. Cámara Penal estima que, del análisis efectuado existe la probabilidad de la participación de Mynor Augusto Valenzuela en el ilícito penal que se le imputa, además, la probabilidad de que los hechos específicos a él imputados, puedan ser demostrados en el debate. Solo en el contradictorio puede determinarse por parte del tribunal de sentencia si estos medios de investigación, producen plena prueba para determinar la culpabilidad o inocencia del referido procesado, en relación al ilícito penal que se le imputa. Al decidir como lo hicieron, tanto el ad quem como el a quo, han violado el principio jurídico de que, a la misma razón la misma disposición, con el solo argumento que el acusado era defensor de dos sindicados, algo que carece en absoluto de sustento jurídico y de donde se desprende la afirmación de que no se trataba de un hecho antijurídico, creando en función del legislador una nueva causa de licitud de la conducta típica. Por las consideraciones anteriores, debe declararse procedente el recurso de casación por motivo de fondo, y por lo mismo, debe admitirse la acusación y abrir el juicio. El artículo 450 del Código Procesal Penal preceptúa: “Desistimiento. En cualquier estado del recurso, antes de pronunciarse sentencia, la parte que lo interpuso puede desistir de él.” En el presente caso el Ministerio Público, desiste del recurso de casación que en su oportunidad promovió en contra del procesado José Alejandro Véliz Domínguez, lo cual efectúa previendo lo que dispone la ley de la materia, como consecuencia de dicha solicitud, Cámara Penal aprueba el desistimiento planteado…”