“...de conformidad las actuaciones en la sentencia se condenó con pena de multa y pena de prisión, última cuya ejecución fue suspendida condicionalmente. Se establece que de conformidad con el artículo 499 la ejecución de las condenas penales, concretamente la pena de multa le corresponde a los jueces de ejecución. Por otro lado en base a lo establecido en el artículo 72 del Código Penal, el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena es una institución que se otorga al momento de dictar sentencia y la misma no establece determinadas instrucciones o disposiciones a las que se sujeta quien se beneficia, pues solamente se requiere que se cumplan con los requisitos que establece el artículo referido y asimismo para evitar su revocación que no se den los presupuestos establecidos en el artículo 76 del mismo cuerpo legal, sin embargo es necesario hacer constar mediante acta o cualquier medio que la sustituya por parte del órgano jurisdiccional de sentencia, la advertencia personal al condenado en relación de la naturaleza del beneficio que se le otorga y los motivos que pueden producir su revocación, con la finalidad de garantizar una tutela judicial efectiva. Por lo anterior esta Cámara determina que órgano jurisdiccional competente para conocer es el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Retalhuleu constituido de manera unipersonal, para cumplir con la obligación establecida en el artículo 75 del Código Penal y posteriormente remitir las actuaciones a la Jueza Pluripersonal Tercera de Ejecución Penal de Quetzaltenango a efecto de que ejecute la condena penal...”