“…se evidencia que efectivamente no hay una motivación propia por parte de la Sala de apelaciones, pues dicho tribunal se concretó a transcribir un pasaje del apartado denominado Calificación Jurídica del delito (…) tras lo cual concluyó que se dio la correcta calificación a los hechos cometidos por los procesados. Sin embargo, no explicó porqué a su criterio concurría alguna de las agravantes específicas que cualifican el delito de homicidio. (…) se encuentra que el ad quem incumplió su función de resolver fundadamente los agravios alegados, violando los artículos 11 Bis del Código Procesal Penal y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por lo que resulta necesario declarar procedente el presente recurso…”