Expediente No. 1902-2012

Sentencia de Casación del 25/02/2013

“...el delito de inducción al abandono del hogar tiene una pena de seis meses a dos años de prisión, y el tribunal le impuso un año; el delito de violación tiene una pena de ocho a doce años de prisión, y el sentenciante lo condenó a once, aumentada en dos terceras partes porque la menor quedó en estado de gravidez; y el delito de posesión de material pornográfico de personas menores de edad tiene una pena de dos a cuatro años de prisión, y el A quo lo condenó a tres; esa penas impuestas no devienen arbitrarias. Del análisis integral de los hechos acreditados en relación con el precepto denunciado como vulnerado, la Cámara Penal determina que sí concurre la agravante de artificio para cometer el delito, contenida en el artículo 27 numeral 9° del Código Penal, y ello justifica las penas impuestas. Nótese el hecho de iniciar una amistad vía electrónica con la menor de catorce años de edad, hacerse pasar por una persona extranjera, subir electrónicamente fotografías distintas a las de él a Internet en sus distintas comunicaciones, lo que le permitió ocultar su verdadera finalidad e identidad, y le facilitó llegar a traerla hasta su casa en el municipio de Barberena, Santa Rosa, desde el municipio de Mixco, Guatemala, con el engaño de ser el mejor amigo del supuesto extranjero para llevársela a Mixco. Todo lo anterior, con el objetivo de retenerla por tres meses, lapso en el cual abusó sexualmente de ella utilizando violencia psicológica, obligándola a ver pornografía y después exigirle que le hiciera lo mismo que habían visto, filmar en contra de su voluntad escenas sexuales vía vaginal, anal y oral, además de embarazarla y obligarle a pedirle dinero a sus progenitores; al punto que ella al ser examinada presentó autoestima baja por la pérdida de su virginidad. En ese sentido, no concurre la vulneración denunciada del artículo 65 del Código Penal, ya que la citada circunstancia que agrava la responsabilidad penal, justifica la sanción impuesta al acusado...”