Expediente No. 1898-2012

Sentencia de Casación del 16/04/2013

“…Motivo de forma: (…) En base a lo anterior, Cámara Penal observa que el entonces apelante no denunció errores relacionados con las valoraciones de los medios de prueba por parte del tribunal del juicio, de tal forma que, haciendo una interpretación jurídica gramatical, sistemática y teleológica del artículo 421 del Código Procesal Penal que desarrolla el “principio de limitación del conocimiento” del recurso de apelación especial, la Sala de Apelaciones no estaba obligada a resolver y menos fundamentarse en relación a agravios que no le fueron planteados oportunamente, lo cual provoca que el agravio denunciado en el presente recurso de casación por motivo de forma carezca de sustento jurídico, por lo que el mismo deviene improcedente y así debe declararse en la parte resolutiva del presente fallo. Motivo de fondo: (…) Del análisis integral de la sentencia del tribunal del juicio, Cámara Penal observa que si bien es cierto la premeditación es inherente al tipo penal aplicado, y la superioridad mental, el abuso de autoridad y el menosprecio al ofendido no quedaron acreditadas, también es cierto que en observancia al artículo 65 del Código Penal, la imposición de la pena se legitima en la “extensión del daños causado a las víctimas”. Es un hecho acreditado por el sentenciente, que como consecuencia de las acciones delictivas del encartado, los grupos femeninos agraviados no tuvieron acceso a nuevos servicios de financiamiento, toda vez que el perjuicio económico sufrido provocó que ellas se encontraran insolventes y en estado de morosidad. En ese sentido, el daño que les fue causado es intenso toda vez que las condiciones personales de las afectadas -algunas de avanzada edad y otras con impedimentos físicos-, indudablemente demuestran que un perjuicio patrimonial de este tipo les provoca serios daños en la economía personal y familiar. Lo anterior permite a este tribunal, afirmar que el daño causado a las víctimas, se incrementa y repercute directamente su desarrollo y subsistencia individual y social, motivo por el cual se concluye que la imposición de la pena, se justifica en criterios jurídicos correctos. En base a las consideraciones anteriores, este tribunal de casación concluye que al confirmar la sentencia del tribunal del juicio, la Sala no vulneró la norma sustantiva denunciada, por lo que el presente recurso deviene improcedente y así debe declararse en la parte resolutiva del presente fallo…”