“...Al analizar lo denunciado en apelación especial y lo resuelto por la Sala, se establece que ésta no dio respuesta fundada y completa a su decisión de no acoger las denuncias planteadas en el segundo y tercer motivo por forma del recurso apelación especial. El entonces apelante alegó en el segundo motivo de forma, además de contradicciones en las deposiciones de los testimonios de cargo, que dichos medios de prueba, no debieron ser admitidos por el tribunal de juicio, por cuanto que el dicho de los mismos, se basa en el interrogatorio extrajudicial realizado por ellos a los procesados, en el que éstos últimos confesaron haberle dado muerte a la víctima y dieron pormenores de la forma y lugar en que ejecutaron el hecho, alegato que la Sala declaro sin lugar, bajo el escueto argumento de que el sentenciante señaló que los deponentes se encontraban en su casa de habitación cuando los acusados llegaron a traer y se llevaron al hoy occiso; por otra parte, para el tercer motivo de forma, el apelante alegó que existió detención ilegal, toda vez que, fueron detenidos sin orden de aprehensión el veinticinco de abril de dos mil diez, sindicados de haberle dado muerte al señor Francisco Sales Sales el veintinueve de marzo de dos mil diez, sin existir flagrancia ni cuasi flagrancia, alegato que la Sala también desechó con el incongruente argumento de que, los procesados se abstuvieron de declarar, imposibilitando con ello conocer su versión y detalle sobre la supuesta detención ilegal, además de que, el propio recurrente reconoce que los agentes policiales, luego de la detención los pusieron a disposición de la autoridad competente dentro del plazo legal, para evitar un linchamiento en contra de los acusados, y que como el apelante señaló que se cumplió con el plazo constitucional, no le asiste razón. Cámara Penal sin entrar a prejuzgar acerca de la procedencia de dichas denuncias, establece que los razonamientos vertidos por la Sala, son insuficientes e incompletos para considerar como debidamente resueltas las denuncias del ahora casacionista, por cuanto que los mismos son producto de un análisis truncado de las puntuales alegaciones presentadas en el recurso de apelación especial, evadiendo con ello su obligación de conocer de manera completa las inconformidades del recurrente, lo cual genera que lo considerado no legitime el dispositivo del fallo. Para dar suficiente fundamento a su decisión, debió explicar por qué las deposiciones de los testigos de cargo, eran validas para ser admitidas en juicio, y por qué no es de acogida la denuncia de detención ilegal, y en su caso, qué efectos produciría en las resultas de proceso, partiendo de la premisa de que no todo defecto en el procedimiento conlleva a nulidad de una decisión judicial. Por las razones apuntadas, el recurso de casación por ambos casos de procedencia de forma (Artículo 440 numerales 1 y 6 del Código Procesal Penal), debe ser declarado procedente, y ordenarse el reenvío, para el sólo efecto que la Sala de respuesta fundada a su decisión de no acoger el segundo y tercer motivo de forma planteado en apelación especial...”