“…En el presente caso, de los hechos acreditados se extrae que, el hoy casacionista, se concertó junto a dos personas de sexo masculino no individualizadas y cuando se conducían en un vehículo (…) les realizaron múltiples disparos con armas de fuego provocándoles heridas en cráneo, cara y cuello muriendo instantáneamente dos y el tercero salió ileso. Se dieron a la fuga siendo aprehendido únicamente el procesado.
Estos hechos realizan los supuestos del tipo de asesinato. Como el recurrente cuestiona su calidad de autor, porque cifró su defensa en que es minusválido y lo llevaban a la fuerza, hay que observar que la naturaleza del motivo que invoca, no admite cuestionamiento de las valoraciones probatorias del tribunal, y de lo que se trata es de revisar la aplicación de la norma sustantiva a esos hechos. De ahí que, si el tribunal acreditó su presencia en el momento del crimen, previa concertación, la conducta acreditada realiza el supuesto del numeral 4 del artículo 36 del Código Penal, que prevé casi de manera literal el hecho acreditado...”