“…Cámara Penal al realizar el análisis del caso, encuentra que el argumento central de los recurrentes, es que la Sala confirmó la sentencia de primer grado, sin atender el reclamo de que, no se había acreditado ningún hecho del cual pudiera desprenderse alguno o algunos de los parámetros que sirve para graduar la pena. Del análisis se evidencia que, efectivamente, la Sala se fundamentó sobre el razonamiento del tribunal a quo, por lo que ratificó la sentencia recurrida. Esta Cámara no puede dejar de advertir que las penas reclamadas sí están comprendidas dentro del rango establecido en el tipo de los delitos de plagio o secuestro, conspiración y portación ilegal de arma de fuego, contenidos en los artículos 201 del Código Penal, 123 de la Ley de Armas y Municiones y 3 de la Ley Contra la Delincuencias Organizada; y se les impuso la pena máxima por cada delito. No obstante, el reclamo del apelante va en el sentido de objetar una pena que no se apoyó en los parámetros que regula el artículo 65 del Código Penal. El tribunal sentenciante para la elevación de la pena se basó en la gravedad del hecho y la peligrosidad social de los procesados. Al analizar el fallo de primer grado se concluye que: a) la mayor o menor peligrosidad del culpable: no quedó acreditada; b) antecedentes personales de los acusados y de la víctima: no se establecieron; c) móvil del delito: no se acreditó; d) la extensión e intensidad del daño causado: no quedó acreditado; e) circunstancias atenuantes y agravantes: no se acreditaron. Por lo anterior, el recurso de casación planteado, debe declararse procedente, y en consecuencia, debe casarse la sentencia recurrida y dictar la que corresponde, considerando que no se acreditaron hechos o circunstancias para graduar la pena de prisión, por lo que debe en ambos casos, aplicarse el mínimo solicitado por los recurrentes, por los delitos de plagio o secuestro, conspiración y portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportivas…”