Expediente No. 1875-2012

Sentencia de Casación del 22/02/2013

“…El tema de litigio es, si no haber informado de oficio al consulado sobre la detención de un extranjero, violenta la protección establecida en el artículo 36.1 literales b) y c) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, y como consecuencia, la vulneración de su derecho de defensa que es garantía constitucional del debido proceso. La norma internacional mencionada establece claramente que el informe al consulado correspondiente, tiene como presupuesto, el requerimiento del sindicado. Esta condición tiene un sustento lógico, pues el sentido de ese aviso es garantizar el derecho de defensa del sindicado y quien debe valorarlo es el titular del derecho. En el presente caso, el procesado contó desde el inicio del procedimiento con la asistencia técnica de un abogado del Instituto de la Defensa Pública Penal, conocedor de las leyes de este país y de los derechos fundamentales de todo detenido, garantías individuales que son aplicables en todo proceso penal, con independencia de si reciben o no la notificación consular. Se ha observado el principio Pacta Sunt Servanda, al aplicar los artículos 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, referentes a las garantías judiciales. Por ello, no se le perjudicó en nada al procesado, ya que una de las finalidades de la disposición del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, es precisamente organizar la defensa del connacional ante los tribunales, asistencia de la que en ningún momento se le privo al procesado y en todas las fases del proceso ésta estuvo garantizada, cumpliendo así con el debido proceso. Cabe mencionar que, la opinión consultiva que cita el impugnante, se refiere a casos en los que los procesados fueron condenados a pena de muerte, circunstancia que no sucede en el caso concreto. Cámara Penal concluye que, la sentencia emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, cumple con los requisitos formales de validez, por lo que, el reclamo del recurrente no tiene fundamento jurídico, debiendo declararse improcedente el recurso de casación planteado…”